Los retos actuales del derecho mexicano en materia informática y su legislación como medio de prevención de controversias a futuro
DOI:
https://doi.org/10.29105/dj3.4-67Palabras clave:
IA, tecnología, derecho, interpretación, digital, filosofíaResumen
La inteligencia artificial y la tecnología en general ha adquirido la atención del mundo, dicha tecnología es trascendental para el derecho porque, como se apreciará a lo largo de esta investigación, debe ser regulada debido al impacto social que está demostrando tener en la vida de los ciudadanos. Por tal motivo, comprender la manera en que actualmente se relaciona el derecho desde un punto de vista regulatorio, es lo que justifica investigar el presente tema y expresar dichos resultados.
Estudiaremos las lagunas en el derecho, la ambigüedad y vaguedad de las leyes en el campo de la era digital, de igual forma, abordaremos los tipos de interpretación jurídica y su resolución partiendo desde la filosofía del derecho.
El aporte de esta investigación radica en concientizar a la sociedad de la necesidad de crear una regulación eficaz para el uso de tecnología e inteligencia artificial en México, también mostrará los obstáculos identificados por los cuales no se ha podido legislar en esta materia, de igual forma, pondrá en debate los principios éticos y filosóficos de los cuales se partirá en la búsqueda de esta nueva legislación.
Descargas
Citas
Blanco, J. M., & Cohen, J. (2018): Inteligencia artificial y poder. Global.
Blanco. J.M. (2019). China, el monstruo mundial en Inteligencia Artificial que utiliza cientos jueces robot. The technolawgist.
Boden.M. (1996): “The Philosophy of Artificial Life”. Oxford.
Boycer. C. (2007): Historia de la matemática, Alianza Editorial.
Brodersen. J. (2018): Libro de Natalia Zuazo. Dueños de internet: cómo el “Club de los 5” maneja el mundo. Clarín Tecnología.
Burnett, J., (1994): La aurora del pensamiento griego: Early Greek Philosophy.
Bush.V.(1945): As We May Think
Calderón. H. (1966): La Ciencia Matemática de los Mayas. Editorial Orión.
Cañedo.R. (2004): Aproximaciones para una historia de Internet. ACIMED.
Caratini. R (2004): Los matemáticos de Babilonia, Bellaterra Arqueología.
Codina. L. (2009): ¿Web 2.0, Web 3.0 o Web Semántica?: El impacto en los sistemas de información de la Web, I Congreso Internacional de Ciberperiodismo y Web 2.0. Editorial Club Universitario.
Codina. L. Marcos, M. y Pedraza. R. (2009) Web Semántica y Sistemas de Información Documental, Trea, Gijón.
Corona.S., (2018): La robot Sophia: “Los humanos son las criaturas más creativas del planeta, pero también las más destructivas”. El País.
Cortés. A., (2010): Internet y aplicaciones multimedia.
De Landa.D (1566): Relación de las Cosas de Yucatán.
Del Real Alcalá J. Alberto . (2011). La teoría del Estado de F. Meinecke.
Du. J. W. (2019). Inteligencia Artificial en China.
Escohotado. A., (1975): De physis a polis: la evolución del pensamiento griego desde Tales a Sócrates, Barcelona.
Ezquiaga. F. (2020). CUADERNO DE CONFLICTOS NORMATIVOS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Feng, E. (2019). La inteligencia artificial se desborda en China. Expansión.
Gigon. O (1968): Los orígenes de la filosofía griega: de Hesíodo a Parménides, Gredos.
Greaves. M. y Mika. P. (2008): “Semantic Web and Web 2.0”, Computer and Information Sciences.
Guastini, R. (1988): “La interpretación. Objetos, conceptos y teorías”, en Interpretación jurídica y decisión judicial.
Guastini. R. (2015). Legal Interpretation and Legal Construction. SCIELO.
Harris M (2011). Artificial Intelligence. Oxford.
Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.
Hern. A. (2019): Tim Berners-Lee on 30 years of the world wide web: ‘We can get the web we want’. The Guardian.
House of commons science and technology committee (2017): Robotics and artificial intelligence, Goverment.
Hyatt.S. et al., (2013): Jennifer Skeem, Risk Technology in Sentencing: Testing the Promises and Perils. Oxford.
Kaiming.H. et al. (2015): “Delving Deep into Rectifiers: Surpassing Human-Level Performance on Imagenet Classification”. Proceedings of the IEEE international conference on computer visión.
Kaplan, A. y Haenlein, M. (2010): “Users of the world, unite! The challenges and opportunities of Social Media”. Business Horizons.
Labordee. S. (2000). PROBLEMAS DE LAS LAGUNAS DE LA LEY Y EL PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMENEÚTICA.Escuela Nacional de Jurisprudencia.
Mehrabi, Ninareh, et al. (2019): “A Survey on Bias and Fairness in Machine Learning”. arXiv preprinx.
Moor. J. (2006): “The Dartmouth College Artificial Intelligence Conference: The Next Fifty Years”. AI Magazine.
Morley.S. (1983): La civilización Maya. Stanford. University Press, Stanford.
N. Bobbio, (1988): “Reason in Law”, “La razón en el Derecho (observaciones preliminares)”. Doxa.
National Science and Technology Council Committe on Technology (2016): Preparinf for the future of artificial intelligence.
Ning. X. et al. (2020): “Explainable Deep Learning: A Field Guide for the Uninitiated”. arXiv preprint.
OCDE, (2019): "Artificial Intelligence in Society".
OCDE. (2021) "La inteligencia artificial en la sociedad" (2019).
Palmer. D. (2016) Artificial Intelligence: opportunities and implications for the future decisión making. Government Office for Science
Real Academía de la Lengua Española. (2020).: “máquina”
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (2020). DEFINICIÓN: AMBIGUO/AMBIGUA. 09/03/2021, de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Sitio web: https://dle.rae.es/ambiguo
Reuters (2018): Creador de la Web Berners-Lee lanza contrato por una internet mejor. Reuters.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600 BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (1999): Mesopotamian mathematics, 2100-1600 BC. Clarendon Pers Oxford.
Robson.E (2008): Mathematics in Ancient Iraq, Princeton.
RODRÍGUEZ J.L. (1999): “Lagunas axiológicas y relevancia normativa”, Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho.
Rodríguez.J. (2002): Lógica de los sistemas jurídicos. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
Ruiz. V. (2016). Santo Tomás de Aquino en la filosofía del derecho. SCIELO.
Russell S, Norvig P. (2009): Artificial Intelligence: A Modern Approach. Prentice-Hall Press.
Santillana Educacion. S.L. (2012). Sistema sexagesimal. 14/10/2021, de Santillana Educacion. S.L.
Sartor. G. (2005): Legal Reasoning. A Cognitive Approach to the Law. Dordrecht, Springer.
Select Committee on Artificial Intelligence (2017). House of Lords.
Smart Dubai. (2022) "Principios de Inteligencia Artificial”. Government.
Smart Dubai. (2022) AI Ethics Principles & Guidelines
Vigil Oliveros Enrique. (2015). LA VAGUEDAD COMO PROBLEMA LINGÜISTICO EN EL CAMPO JURÍDICO.
Wheeler. G. (2020): “Bounded Rationality”. The Stanford Encyclopedia of Philosophy.
Winson.P. (2021) “Robótica Móvil y Autónoma,”. General.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Desafíos Jurídicos
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los autores/as que publiquen en esta revista aceptan las siguientes condiciones:
a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional. que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.
c. Se permite y recomienda a los autores/as a publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales) posterior al proceso de revisión y publicación, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo publicado (Véase El efecto del acceso abierto).