La sexualidad como bien jurídico y la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer
DOI:
https://doi.org/10.29105/dj2.3-22Palabras clave:
Delitos sexuales, Derecho penal, Discriminación, Género, Política criminal, Violencia sexualResumen
El presente artículo de reflexión versa sobre la importancia de reconocer a la sexualidad humana como un bien jurídico general y su trascendencia para la protección penal de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, considerada una necesidad universal que depende, en gran medida, de la manera en que el Derecho reacciona ante las directrices políticas. Para dar cumplimiento a los objetivos investigativos el autor señala algunos antecedentes normativos que muestran la inequidad de género y la discriminación que ha predominado en la construcción y el análisis de los delitos sexuales; describe la influencia de ciertos criterios sexistas dentro de la Política criminal y la forma en que estos han calado en los modelos legislativos; argumenta sobre los requerimientos para integrar las relaciones humanas, vinculadas al ejercicio de la sexualidad, en la concepción de bienes jurídicos; expone cómo se muestra esta tendencia en las leyes penales sustantivas de Cuba y México; y recomienda el uso de las definiciones sobre derechos sexuales y reproductivos que aportan los expertos de organismos y comunidades internacionales.
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Citas
ASUA, Adela. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código Penal: imágenes culturales y discurso jurídico”. Análisis del Código Penal desde la perspectiva de género, EMAKUNDE, Vitoria-Gasteiz, 1998.
ÁVILA, Ramiro. “Género, Derecho y Discriminación. ¿Una mirada masculina?, en La discriminación de género en el Derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica jurídica, Serie justicia en clave de género / N.º 1, YAMILA GONZÁLEZ (Compiladora), UNJC, La Habana, 2012.
BACIGALUPO, ENRIQUE. Manual de Derecho Penal. Parte General, Tercera reimpresión, Temis, Bogotá, 1996.
BALCARCE, Fabián I. “Breve relato sobre la ineficacia de la función político criminal del Bien Jurídico Penal”, Centro de investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico, 2016, p. 1. Disponible en: http:// www.ciidpe.com.ar Consultado 16 de mayo de 2018.
Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España; aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, 1999, 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong. Organización Mundial de la Salud. Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción. Apéndice I.
EMMENEGGER, SUSAN. “Perspectivas de género en Derecho”, Anuario de Derecho Penal, Número 1999-2000, España, pp. 43 - 44. Disponible en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1999_05.pdf Consultado 8 de mayo de 2021.
FACIO, ALDA; FRIES, LORENA. “Feminismo, Género y Patriarcado”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mujer, Chile, 1999.
FERRAJOLI, LUIGI. “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2003.
FONTÁN, Carlos. Delitos sexuales, 2da. Edición, Depalma, Buenos Aires, 1953.
FOUCAULT, Michel. Historia de la sexualidad II. El uso de los placeres. Siglo XXI Editores, 1999.
FRIES, LORENA. “Lo privado y lo público. Una dicotomía fatal”, Género y Derecho, Corporación de Desarrollo de la Mujer, Santiago de Chile, 1999.
GRECO, Luigi; GRIMANI, Daria. La vendita di bambini, la prostituzione e la pornografia minorile, CE.DI.S. di Stefano Conti Editore, Roma, 2005.
GRILLO, José A. Los Delitos en especie, Tomo II, Ciencias Sociales, La Habana, 1982.
HASSEMER, WINFRIED; MUÑOZ, FRANCISCO. Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989.
KEVLES, Daniel. In the name of eugenics: Genetics and the uses of human heredity, Knopf, New York, 1985.
La Biblia de estudio. Dios habla hoy, Sociedades Bíblicas Unidas, Brasil, 2013.
LACASTA, José I. “Género y ambivalencia del Derecho y de su sistema penal”, Análisis del Código Penal desde la perspectiva de género, EMAKUNDE – Instituto vasco de la mujer, Vitoria-Gasteiz, 1998.
MARTÍNEZ, José A. Código de Defensa Social, Jesús Montero Editor, La Habana, 1939.
MIR PUIG, Santiago. “Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como Límites del Ius Puniendi”, Estudios penales y criminológicos, XIV, Universidad de Santiago de Compostela, 1991, p. 206. Disponible en: http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm Consultado 22 de junio de 2021.
_________________ Introducción a las Bases del Derecho Penal, serie maestros del Derecho Penal, Editorial B de f, Buenos Aires, 2003.
MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial, Decimotercera edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.
Organización Mundial de la Salud (OMS). Defining sexual health: report of a technical consultation on sexual health, 28–31 January 2002, Geneva, 2006. Disponible en: http://www.who.int/reproductivehealth/publications/sexual_health/defining_sexual_health.pdf Consultado 11 de febrero de 2020.
OXMAN, Nicolás. ¿Qué es la integridad sexual?, Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8, Chile, 2008.
PACHECO, Gilda et al. Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la formación a la acción, IIDH, Costa Rica, 2006.
Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Presentados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. Disponible en: http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2 Consultado 9 de mayo de 2020.
PROCTOR, Robert. Racial hygiene: Medicine under the Nazis, Harvard University, Cambridge, 1988.
REGA, Elia. Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”, Mayda Goite (Coordinadora) Una visión desde la dogmática a figuras del Código Penal Cubano, (s.e.), La Habana, 200-.
TORRES, ISABEL. “La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres ¿Ficción o realidad?, Un diagnóstico para Costa Rica”, Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, Costa Rica, 2001.
VALENTÍ, I. Criminales lujuriosos y agresividad psicosexual, Antonio Virgili, S. en C., Barcelona, 1911.
Fuentes legales
Ley No. 1249 de 1973, modificativa del Código de Defensa Social.
Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código Penal de la República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, No. 3, de 30 de diciembre de 1987 y puesto en vigor el 30 de abril de 1988.
Código de HAMMURABI. Códigos legales de tradición babilónica, Versión basada en la edición de Joaquín Sanmartín, Trotta, Barcelona, 1999.
Código Penal Federal, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 14 de agosto de 1931, Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos.
Decreto-Ley 802, Código de Defensa Social de 4 de abril de 1936, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 108 de 11 de abril de 1936, suspendido en su vigencia por dos años, en virtud de la Ley de 7 de octubre de 1936.
Dictamen No. 412. Acuerdo No. 245 de 10 de diciembre de 2001 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
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