Análisis del proceso de designación del comité de participación ciudadana del sistema estatal anticorrupción en el Estado de Nuevo León
DOI:
https://doi.org/10.29105/dj5.8-172Palabras clave:
Proceso de selección, Debido proceso, Procedencia del juicio de amparo, Convocatoria pública, Actos soberanos, Actos discrecionalesResumen
En este trabajo se somete al análisis la sentencia dictada el día 13 de julio de 2019, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, dentro del amparo en revisión 356/2019, en la que ordenó al Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León, dejar insubsistente el dictamen y acuerdo emitido en la Sesión de fecha 30 de Agosto del año 2019, en los cuales el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción propusieron y otorgaron el nombramiento a los cinco miembros que integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado de Nuevo León. El presente trabajo constituye una evidencia fundamental para reafirmar el criterio de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional idóneo para impugnar decisiones y fallos de los “entes o cuerpos colegiados” (comité de selección) creados de forma temporal por el Poder Legislativo, que dentro de sus funciones es la de realizar convocatorias públicas y seleccionar candidatos a ocupar cargos públicos, así como establecer la ilegalidad del proceso de selección ya que los mismos son sujetos a los principios de “debido proceso, fundamentación y motivación”.
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Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.
Recurso de revisión 356/2019 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial.
Dictamen que contiene el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de candidatos a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana”, de treinta de agosto de dos mil dieciocho.
Convocatoria pública para ocupar el cargo de integrante del comité de participación ciudadana del sistema estatal anticorrupción del Estado de Nuevo León, la cual se advierte de la página de internet del Congreso del Estado de Nuevo León, en la liga http://www.hcnl.gob.mx/pdf/sea/convocatoria-acuerdo13.pdf
El acuerdo número 018, emitido por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de fecha 30 (treinta) de Agosto del año 2019.
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Derechos de autor 2025 Carlos Alberto Soto Zertuche

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