Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños viviendo con sus madres en prisión. Caso Sinaloa

Autores/as

  • Edhit Gómez Universidad Autonoma de Sinaloa

DOI:

https://doi.org/10.29105/dj4.7-149

Palabras clave:

Mujeres privadas de la libertad, infancias olvidadas, derechos humanos, prisiones mixtas.

Resumen

México, tiene en prisión a 225,843 personas privadas de la libertad (PPL) en los fueros federal y común; 213,061 hombres, que representan  el 94.34% de la población y 12,782 mujeres que representan el 5.66% (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana [SSPC], 2022), y es precisamente la población de mujeres privadas de la libertad (MPL) y los  infantes que cohabitan con sus madres en las prisiones de Sinaloa (Comisión Nacional  de Derechos Humanos [CNDH], 2022),  el objeto de estudio de esta investigación.

En México, existen 22 centros penitenciarios femeniles (CPF) y sólo cuatro estados cuentan con dos centros de dicha categoría; sin embargo, 14 Estados, entre ellos Sinaloa, tienen centros penitenciarios mixtos (CNDH, 2022).

Es en estos centros penitenciarios mixtos, de manera sistemática se violentan los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y la de los menores que cohabitan con ellas, toda vez que en las prisiones estatales no existe la separación de procesadas y sentenciadas, es decir, las madres con sus hijas e hijos comparten la misma celda con otras mujeres con diferente situación jurídica y que han cometido diversos delitos graves, hecho que  promueve el contagio criminógeno, principalmente de los menores, quienes además, en este estudio se demostró que no reciben alimentación, educación inicial, atención pediátrica, ni medicamentos gratuitos,  todo ello contraviene los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la propia Constitución Mexicana, así como diversas leyes nacionales.

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Citas

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Publicado

2024-08-15

Cómo citar

Gómez Valenzuela , E. (2024). Infancias olvidadas en las prisiones de México: Niños viviendo con sus madres en prisión. Caso Sinaloa. Desafíos Jurídicos, 4(7), 65–89. https://doi.org/10.29105/dj4.7-149

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